lunes, 7 de marzo de 2016

DELITOS ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Abordaremos en esta entrada los delitos establecido en el código fiscal de la federacion, veremos que delitos son, como se incurre en ellos y por que son importantes las leyes para su prevención, de igual manera veremos que artículos del código fiscal de la federacion los fundamentan, así que en esta entrada aprenderemos un poco de estos que nos serán muy útiles a lo largo de nuestra carrera profesional y en nuestra vida cotidiana.






Los delitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación son los siguientes:



  • Contrabando 
esta fundamentado en el articulo 102 del código fiscal de la federación y hace referencia a la introducción de mercancías sin permiso de la autoridad pertinente, cuando esta lo requiera y omitiendo el pago total o parcial compensatorio. También comete delito de contrabando quien interne mercancías extranjeras procedentes de zonas libres al resto del país en cualquiera de los casos anteriores, así como quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregadas legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas.







  • Asimilación de contrabando 
Esta fundamentado en el articulo 103 del código fiscal de la federacion y nos dice que se presume de este delito cuando: se descubran mercancías aduaneras sin la documentación aduanera que acredite que se sometieron a los tramites previstos de la comisión aduanera para su introducción al territorio nacional, cuando se encuentren vehículos extranjeros sin documentación que acredite lo anterior  


NO SE PRESUMIRÁ QUE EXISTE DELITO DE CONTRABANDO, SI EL VALOR DE LA MERCANCÍA DECLARADA EN EL PEDIMENTO, PROVIENE DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS DOCUMENTOS SUMINISTRADOS POR EL CONTRIBUYENTE; SIEMPRE Y CUANDO EL AGENTE O APODERADO ADUANAL HUBIESEN CUMPLIDO ESTRICTAMENTE CON TODAS LAS OBLIGACIONES QUE LES IMPONEN LAS NORMAS EN MATERIA ADUANERA Y DE COMERCIO EXTERIOR.
  • Presunción de contrabando
Esta fundamentado por el articulo 105 del código fiscal de la federacion y dice que sera castigado con las mismas penas del contrabando quien:

  • Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier titulo mercancía extranjera que no sea para su uso personal , sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, o sin el permiso previo de la autoridad federal competente
  • Tenga mercancías extranjeras de trafico prohibido.
  • En su carácter de funcionario o empleado publico de la federacion, autorice la internación de algún vehículo, proporcione documentos o placas para su circulación, otorgue matricula. Cuando la importación del vehículo se haya efectuado si el permiso previo de la autoridad competente o ayude a la introducción o extracción en el país de mercancía de comercio exterior el supuestos previstos en el articulo 102.
  • Siendo el exportador o productor de mercancías, certifique falsamente su origen, con el objeto de que se importen bajo trato preferencial a un país con el que méxico tenga suscrito un tratado,siempre que el tratado o acuerdo respectivo, prevea la aplicación de sanciones y exista reciprocidad.
A SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO FORMULARA LA QUERELLA CORRESPONDIENTE, SIEMPRE QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL PAÍS AL QUE SE HAYAN IMPORTADO LAS MERCANCÍAS, PROPORCIONE LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA DEMOSTRAR QUE SE HA COMETIDO EL DELITO PREVISTO EN ESTA FRACCIÓN.





El Artículo 92 señala que para proceder penalmente por delitos será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación:
  1. Formulación de querella
  2. Declare que el fisco federal sufrió o pudo sufrir perjuicio en los delitos de: Contrabando, Robo o Destrucción de mercancías en domino fiscal.
  3. Declaratoria de contrabando en los casos de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran de permiso respectivo.
El Código Fiscal establece en el Artículo 113 que en los demás casos solamente será necesaria la denuncia de hechos ante el Ministerio Público Federal



DERECHO PENAL Y RELACIÓN CON LOS DELITOS


El derecho penal tiene mucha relación con los delitos antes mencionados por que el derecho penal es el que se encarga de asegurar el orden de éste, y el desenvolvimiento normal de la actividad administrativa, al cual pertenecen las infracciones. Que en este caso seria el correcto funcionamiento de la actividad aduanal y el correcto ingreso de mercancías a nuestro territorio o país, ya que si no existiera esto, cualquier persona podría ingresar a nuestro país lo que fuera sin importar su procedencia.

El derecho penal también se encarga de los delitos en este caso hablamos de tres, también se encarga de otros delitos establecidos en el código penal del distrito federal, para que cualquier persona que incurra en un delito sea sancionada correctamente y con lo establecido en el código antes mencionado.






CONCLUSIÓN

los delitos de contrabando son sancionados al igual que otros delitos en nuestro país como el robo, el fraude, el secuestro entre otros, para ayudar a sancionar estos delitos nos ayudamos del derecho penal que como vimos es el que se encarga del correcto funcionamiento de las actividades administrativas y ayudar a sancionar delitos y ya para sancionar estos delitos se encarga la autoridad competente en este caso la secretaria de hacienda. 
debemos tener en cuenta que los artículos que fundamentan dichos delitos son muy importantes, ya que si no existieran no habría ley para controlar lo que ingresa y lo que sale de nuestro país, y como mencione anteriormente cualquier persona podría ingresar a nuestro país lo que le diera la gana sin importar su procedencia, o si es dañino, ya que el que lo ingrese podría comerciar lo y resultaría perjudicial para los consumidores.






JOSUE GERARDO REYES JIMENEZ.
CONTABILIDAD Y FINANZAS.
BASES FISCALES. 
UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO.

REFENCIA:
Miriam,Ortiz.(s/f).Unid. Sesion 10. Infracción y sanciones fiscales. Segunda parte.




miércoles, 24 de febrero de 2016

Consultas, Resoluciones y Negativa Ficta

CONSULTAS

Una consulta es una acción que toma el contribuyente para solicitar a una autoridad fiscal su opinión en determinado asunto fiscal. Los artículos que sustentan el tema de las consultas son:
  • Capitulo I, Articulo 8 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos  menciona que los empleados y funcionarios públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, pero sólo podrán hacer uso de este derecho los ciudadanos de la República.
  • Articulo 34 del Código Fiscal de la Federación menciona que las autoridades fiscales solo estarán obligadas a contestar las consultas sobre situaciones legales y concretas.
EJEMPLO DE CONSULTA:

LIC. ARMANDO SALINAS                                                           ASUNTO:CONSULTA                 ADMINISTRADOR DEL SAT DE QUINTANAROO                                                                                                                       
  PRESENTE.
Gerado Reyes Jimenez con domicilio fiscal en Cancún, Qroo colonia tres puertas av. 359 mza. 567 lote 47. Con RFC RJJ9547TFC correo electrónico  de esta ciudad mismo que señala para oír y recibir toda clase de notificaciones y autorizado para ello al C. Lic. Juan Rojas.

EXPONGO
Ante esta autoridad declaro, bajo protesta de decir la verdad:
Por medio de la presente y con fundamento en los artículos 8º Constitucional y los artículos 18, 18-A, 22 y el 37 del Código Fiscal de la Federación, vengo a solicitar que se me devuelva el pago indebido del ejercicio fiscal número 2016 debido a que mi contador al igual que la suscrita realizó el doble pago por la cantidad de $8,000.00, ocho mil pesos M.N.


PIDOPRIMERO.- se me tenga por presentado el documento.
SEGUNDO.- Se me conceda la devolució

PRUEBA
  • Copia de la Credencial de elector
  • Recibo del pago realizado 




ATENTAMENTE
C. JOSUE GERARDO REYES JIMENEZ
Cancún Quintana Roo a 24 de Febrero del 2016





Cancún Quintana Roo a 24 de Febrero del 2016

Asunto: devolución de pago doble

















RESOLUCIONES FAVORABLES A LOS CONTRIBUYENTES

Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular sólo podrán modificarse o dejarse sin efecto siguiendo el juicio de nulidad ante al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de conformidad con lo señalado en el artículo 36 del Código Fiscal Federal.

 Artículo 36 del Código Fiscal de la Federación las resoluciones individuales favorables a un particular sólo podrán ser modificadas por el Tribunal Fiscal de la Federación mediante un juicio iniciado por las autoridades.
 EJEMPLO DE RESOLUCIÓN:



FECHA
22 - Enero - 2016
TEMA
ISR

ANTECEDENTES:
Un contribuyente paga a sus empleados vales de despensa por concepto de previsión social conforme al artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir de 2002, por un monto de $505.00, cantidad aproximada a un equivalente al 40% del Salario Mínimo General del Distrito Federal vigente en 2002, por lo que se está considerando como ingreso exento para el personal asalariado que percibe este ingreso. 


Por lo tanto, solicita se le confirme en el sentido de que sobre la aplicación del artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta que el monto de $505.00, equivalente aproximadamente al 40% del salario mínimo general del Distrito Federal por concepto de vales de despensa pagado al personal asalariado está exento y por lo tanto deducible para la contribuyente. 

CONSIDERANDOS:
Se concluye que los vales de despensa otorgados por la contribuyente a sus trabajadores, son gastos de previsión social que podrá deducir siempre que dichos vales se otorguen de manera general a todos los trabajadores, debiendo ser esta prestación la misma para los trabajadores de confianza y para los otros, y se observe para tales efectos la limitante a que se refiere el penúltimo párrafo de la fracción XII del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2002, así como los otros requisitos que se establezcan en otras disposiciones fiscales que le sean aplicables, como por ejemplo, el que existan planes de previsión social por escrito a partir de la fecha en que iniciaron dichos planes y la comunicación de su existencia a todos los trabajadores, con fundamento en el Reglamento de la Ley de la Materia.

Por otra parte, se considera que la cantidad que corresponde al monto de vales de despensa que paga el contribuyente a sus empleados, es un ingreso exento para dichos empelados, siempre que se conceda de manera general para todos los trabajadores del contribuyente, de acuerdo a las leyes o contratos de trabajo y siempre que no rebase la limitante establecida en el penúltimo párrafo del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Asimismo, se resuelve que será una erogación deducible para su contribuyente a que se refiere en la fracción VI del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se otorguen de manera general en beneficio de todos los trabajadores.

RESOLUTIVO:
Se confirma su criterio en el sentido de que las cantidades que pague en el ejercicio fiscal de 2002, al personal asalariado por concepto de vales de despensa es un ingreso exento para dicho personal, en los términos del artículo 109, fracción VI y penúltimo párrafo de la Ley de este impuesto y un concepto deducible para el contribuyente en los términos de lo establecido por el artículo 31, fracción XII y 109 fracción VI de dicho ordenamiento legal, siempre que se cumplan cabalmente con los requisitos para ello, previstos en las disposiciones.

NEGATIVA FICTA

En el Artículo 37 del Código Fiscal de la Federación  se establece que la autoridad fiscal deberá resolver en un plazo de 3 meses las instancias o peticiones que se les formule; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución al contribuyente, éste “podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte” resolución.
EJEMPLO DE NEGATIVA FICTA:
RESOLUCIÓN:
 Con base al articulo 596 de la ley fiscal federal, no se le podrá devolver los $8,000.00 pesos que su contador pago doble ya que es un dinero no reembolsable.
una vez dada la resolucion de la autoridad competente y en base al criterio del representante legal del contribuyente, si este nota que la negativa ficta estuvo mal, puede impugnar presentando pruebas.

FUENTE: UNID. Sesión 04.Consultas, resoluciones favorables a los particulares y negativa ficta. Recuperado de: http://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/CF/BF/S04/BF04_Lectura.pdf

DATOS:

JOSUE GERARDO REYES JIMENEZ
BASES FISCALES 
MARTHA BEATRIZ LOPEZ ALCANTARA
CUATRIMESTRE ENERO - ABRIL 2016