lunes, 7 de marzo de 2016

DELITOS ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Abordaremos en esta entrada los delitos establecido en el código fiscal de la federacion, veremos que delitos son, como se incurre en ellos y por que son importantes las leyes para su prevención, de igual manera veremos que artículos del código fiscal de la federacion los fundamentan, así que en esta entrada aprenderemos un poco de estos que nos serán muy útiles a lo largo de nuestra carrera profesional y en nuestra vida cotidiana.






Los delitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación son los siguientes:



  • Contrabando 
esta fundamentado en el articulo 102 del código fiscal de la federación y hace referencia a la introducción de mercancías sin permiso de la autoridad pertinente, cuando esta lo requiera y omitiendo el pago total o parcial compensatorio. También comete delito de contrabando quien interne mercancías extranjeras procedentes de zonas libres al resto del país en cualquiera de los casos anteriores, así como quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregadas legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas.







  • Asimilación de contrabando 
Esta fundamentado en el articulo 103 del código fiscal de la federacion y nos dice que se presume de este delito cuando: se descubran mercancías aduaneras sin la documentación aduanera que acredite que se sometieron a los tramites previstos de la comisión aduanera para su introducción al territorio nacional, cuando se encuentren vehículos extranjeros sin documentación que acredite lo anterior  


NO SE PRESUMIRÁ QUE EXISTE DELITO DE CONTRABANDO, SI EL VALOR DE LA MERCANCÍA DECLARADA EN EL PEDIMENTO, PROVIENE DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS DOCUMENTOS SUMINISTRADOS POR EL CONTRIBUYENTE; SIEMPRE Y CUANDO EL AGENTE O APODERADO ADUANAL HUBIESEN CUMPLIDO ESTRICTAMENTE CON TODAS LAS OBLIGACIONES QUE LES IMPONEN LAS NORMAS EN MATERIA ADUANERA Y DE COMERCIO EXTERIOR.
  • Presunción de contrabando
Esta fundamentado por el articulo 105 del código fiscal de la federacion y dice que sera castigado con las mismas penas del contrabando quien:

  • Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier titulo mercancía extranjera que no sea para su uso personal , sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, o sin el permiso previo de la autoridad federal competente
  • Tenga mercancías extranjeras de trafico prohibido.
  • En su carácter de funcionario o empleado publico de la federacion, autorice la internación de algún vehículo, proporcione documentos o placas para su circulación, otorgue matricula. Cuando la importación del vehículo se haya efectuado si el permiso previo de la autoridad competente o ayude a la introducción o extracción en el país de mercancía de comercio exterior el supuestos previstos en el articulo 102.
  • Siendo el exportador o productor de mercancías, certifique falsamente su origen, con el objeto de que se importen bajo trato preferencial a un país con el que méxico tenga suscrito un tratado,siempre que el tratado o acuerdo respectivo, prevea la aplicación de sanciones y exista reciprocidad.
A SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO FORMULARA LA QUERELLA CORRESPONDIENTE, SIEMPRE QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL PAÍS AL QUE SE HAYAN IMPORTADO LAS MERCANCÍAS, PROPORCIONE LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA DEMOSTRAR QUE SE HA COMETIDO EL DELITO PREVISTO EN ESTA FRACCIÓN.





El Artículo 92 señala que para proceder penalmente por delitos será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación:
  1. Formulación de querella
  2. Declare que el fisco federal sufrió o pudo sufrir perjuicio en los delitos de: Contrabando, Robo o Destrucción de mercancías en domino fiscal.
  3. Declaratoria de contrabando en los casos de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran de permiso respectivo.
El Código Fiscal establece en el Artículo 113 que en los demás casos solamente será necesaria la denuncia de hechos ante el Ministerio Público Federal



DERECHO PENAL Y RELACIÓN CON LOS DELITOS


El derecho penal tiene mucha relación con los delitos antes mencionados por que el derecho penal es el que se encarga de asegurar el orden de éste, y el desenvolvimiento normal de la actividad administrativa, al cual pertenecen las infracciones. Que en este caso seria el correcto funcionamiento de la actividad aduanal y el correcto ingreso de mercancías a nuestro territorio o país, ya que si no existiera esto, cualquier persona podría ingresar a nuestro país lo que fuera sin importar su procedencia.

El derecho penal también se encarga de los delitos en este caso hablamos de tres, también se encarga de otros delitos establecidos en el código penal del distrito federal, para que cualquier persona que incurra en un delito sea sancionada correctamente y con lo establecido en el código antes mencionado.






CONCLUSIÓN

los delitos de contrabando son sancionados al igual que otros delitos en nuestro país como el robo, el fraude, el secuestro entre otros, para ayudar a sancionar estos delitos nos ayudamos del derecho penal que como vimos es el que se encarga del correcto funcionamiento de las actividades administrativas y ayudar a sancionar delitos y ya para sancionar estos delitos se encarga la autoridad competente en este caso la secretaria de hacienda. 
debemos tener en cuenta que los artículos que fundamentan dichos delitos son muy importantes, ya que si no existieran no habría ley para controlar lo que ingresa y lo que sale de nuestro país, y como mencione anteriormente cualquier persona podría ingresar a nuestro país lo que le diera la gana sin importar su procedencia, o si es dañino, ya que el que lo ingrese podría comerciar lo y resultaría perjudicial para los consumidores.






JOSUE GERARDO REYES JIMENEZ.
CONTABILIDAD Y FINANZAS.
BASES FISCALES. 
UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO.

REFENCIA:
Miriam,Ortiz.(s/f).Unid. Sesion 10. Infracción y sanciones fiscales. Segunda parte.