miércoles, 24 de febrero de 2016

Consultas, Resoluciones y Negativa Ficta

CONSULTAS

Una consulta es una acción que toma el contribuyente para solicitar a una autoridad fiscal su opinión en determinado asunto fiscal. Los artículos que sustentan el tema de las consultas son:
  • Capitulo I, Articulo 8 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos  menciona que los empleados y funcionarios públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, pero sólo podrán hacer uso de este derecho los ciudadanos de la República.
  • Articulo 34 del Código Fiscal de la Federación menciona que las autoridades fiscales solo estarán obligadas a contestar las consultas sobre situaciones legales y concretas.
EJEMPLO DE CONSULTA:

LIC. ARMANDO SALINAS                                                           ASUNTO:CONSULTA                 ADMINISTRADOR DEL SAT DE QUINTANAROO                                                                                                                       
  PRESENTE.
Gerado Reyes Jimenez con domicilio fiscal en Cancún, Qroo colonia tres puertas av. 359 mza. 567 lote 47. Con RFC RJJ9547TFC correo electrónico  de esta ciudad mismo que señala para oír y recibir toda clase de notificaciones y autorizado para ello al C. Lic. Juan Rojas.

EXPONGO
Ante esta autoridad declaro, bajo protesta de decir la verdad:
Por medio de la presente y con fundamento en los artículos 8º Constitucional y los artículos 18, 18-A, 22 y el 37 del Código Fiscal de la Federación, vengo a solicitar que se me devuelva el pago indebido del ejercicio fiscal número 2016 debido a que mi contador al igual que la suscrita realizó el doble pago por la cantidad de $8,000.00, ocho mil pesos M.N.


PIDOPRIMERO.- se me tenga por presentado el documento.
SEGUNDO.- Se me conceda la devolució

PRUEBA
  • Copia de la Credencial de elector
  • Recibo del pago realizado 




ATENTAMENTE
C. JOSUE GERARDO REYES JIMENEZ
Cancún Quintana Roo a 24 de Febrero del 2016





Cancún Quintana Roo a 24 de Febrero del 2016

Asunto: devolución de pago doble

















RESOLUCIONES FAVORABLES A LOS CONTRIBUYENTES

Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular sólo podrán modificarse o dejarse sin efecto siguiendo el juicio de nulidad ante al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de conformidad con lo señalado en el artículo 36 del Código Fiscal Federal.

 Artículo 36 del Código Fiscal de la Federación las resoluciones individuales favorables a un particular sólo podrán ser modificadas por el Tribunal Fiscal de la Federación mediante un juicio iniciado por las autoridades.
 EJEMPLO DE RESOLUCIÓN:



FECHA
22 - Enero - 2016
TEMA
ISR

ANTECEDENTES:
Un contribuyente paga a sus empleados vales de despensa por concepto de previsión social conforme al artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir de 2002, por un monto de $505.00, cantidad aproximada a un equivalente al 40% del Salario Mínimo General del Distrito Federal vigente en 2002, por lo que se está considerando como ingreso exento para el personal asalariado que percibe este ingreso. 


Por lo tanto, solicita se le confirme en el sentido de que sobre la aplicación del artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta que el monto de $505.00, equivalente aproximadamente al 40% del salario mínimo general del Distrito Federal por concepto de vales de despensa pagado al personal asalariado está exento y por lo tanto deducible para la contribuyente. 

CONSIDERANDOS:
Se concluye que los vales de despensa otorgados por la contribuyente a sus trabajadores, son gastos de previsión social que podrá deducir siempre que dichos vales se otorguen de manera general a todos los trabajadores, debiendo ser esta prestación la misma para los trabajadores de confianza y para los otros, y se observe para tales efectos la limitante a que se refiere el penúltimo párrafo de la fracción XII del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2002, así como los otros requisitos que se establezcan en otras disposiciones fiscales que le sean aplicables, como por ejemplo, el que existan planes de previsión social por escrito a partir de la fecha en que iniciaron dichos planes y la comunicación de su existencia a todos los trabajadores, con fundamento en el Reglamento de la Ley de la Materia.

Por otra parte, se considera que la cantidad que corresponde al monto de vales de despensa que paga el contribuyente a sus empleados, es un ingreso exento para dichos empelados, siempre que se conceda de manera general para todos los trabajadores del contribuyente, de acuerdo a las leyes o contratos de trabajo y siempre que no rebase la limitante establecida en el penúltimo párrafo del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Asimismo, se resuelve que será una erogación deducible para su contribuyente a que se refiere en la fracción VI del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se otorguen de manera general en beneficio de todos los trabajadores.

RESOLUTIVO:
Se confirma su criterio en el sentido de que las cantidades que pague en el ejercicio fiscal de 2002, al personal asalariado por concepto de vales de despensa es un ingreso exento para dicho personal, en los términos del artículo 109, fracción VI y penúltimo párrafo de la Ley de este impuesto y un concepto deducible para el contribuyente en los términos de lo establecido por el artículo 31, fracción XII y 109 fracción VI de dicho ordenamiento legal, siempre que se cumplan cabalmente con los requisitos para ello, previstos en las disposiciones.

NEGATIVA FICTA

En el Artículo 37 del Código Fiscal de la Federación  se establece que la autoridad fiscal deberá resolver en un plazo de 3 meses las instancias o peticiones que se les formule; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución al contribuyente, éste “podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte” resolución.
EJEMPLO DE NEGATIVA FICTA:
RESOLUCIÓN:
 Con base al articulo 596 de la ley fiscal federal, no se le podrá devolver los $8,000.00 pesos que su contador pago doble ya que es un dinero no reembolsable.
una vez dada la resolucion de la autoridad competente y en base al criterio del representante legal del contribuyente, si este nota que la negativa ficta estuvo mal, puede impugnar presentando pruebas.

FUENTE: UNID. Sesión 04.Consultas, resoluciones favorables a los particulares y negativa ficta. Recuperado de: http://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/CF/BF/S04/BF04_Lectura.pdf

DATOS:

JOSUE GERARDO REYES JIMENEZ
BASES FISCALES 
MARTHA BEATRIZ LOPEZ ALCANTARA
CUATRIMESTRE ENERO - ABRIL 2016

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